Bodas religiosas católicas: damos respuesta a tus dudas más frecuentes sobre esta celebración
A pesar de las similitudes, las bodas civiles y las religiosas tienen algunas diferencias que van desde la documentación a presentar hasta el protocolo de la ceremonia.
Si tu boda va a ser católica, aquí resolvemos todas las dudas que puedas tener sobre ella.
A la hora de planificar una boda no es lo mismo que se trate de una ceremonia civil o religiosa. A pesar de las similitudes, hay cosas que las diferencian, y conviene conocer los pasos imprescindibles de la que hemos elegido para nosotros. Si optáis por una boda religiosa católica seguro que ya hay muchas cosas que sabéis, pero es muy posible que os hagáis preguntas que aquí os queremos resolver.
¿Si me caso por la Iglesia es necesaria la misa?
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Esa decisión os corresponde a vosotros, dependiendo de cuánto queréis que dure la ceremonia y de si es importante para vosotros que se celebre una misa. No es necesario porque el matrimonio ya es por sí mismo un sacramento, y no necesita de ningún otro para realizarse, como la eucaristía de la misa. Para que la boda con misa pueda hacerse hay que contar, además de con vuestra decisión, con la disponibilidad tanto del sacerdote como de la iglesia.
¿Tengo que casarme en una iglesia?
No es necesario que la boda se realice en una iglesia para que sea una ceremonia religiosa. Puede ser en el campo, en una playa o donde más os apetezca. Pero lo cierto es que son muy pocos los sacerdotes que están dispuestos a oficiar una boda fuera de una iglesia. Por lo general, es más fácil que un cura joven no os ponga inconveniente, así que seguramente debáis acudir a la Delegación Pastoral Juvenil y contarles cuál es vuestra idea de ceremonia.
En el campo, en la playa, en el jardín... No hay inconveniente en celebrar una boda religiosa fuera de la iglesia en España, aunque muy pocos sacerdotes se prestan a ello. Sin embargo, los jóvenes están más dispuestos a hacerlo, pues están acostumbrados a adaptarse a nuevas situaciones. Para ello, id a hablar con el sacerdote de la Delegación Pastoral Juvenil de vuestra diócesis y planteadle vuestros deseos. Seguro que os podrá ayudar.
Bautismo, comunión y confirmación, ¿son necesarios?
El bautismo es imprescindible para los contrayentes. Se entiende que quienes quieren casarse por la iglesia es para formar parte de ella, y el requisito imprescindible es estar bautizado. Si alguno de los dos no lo estuviera no hay ningún problema, ya que existe una preparación para adultos que desean bautizarse. También es posible pedir una dispensa si uno de los dos no está bautizado en el Arzobispado de vuestra ciudad, realizando los trámites pertinentes.
La comunión no es obligatoria para ninguno de los dos. Si no la habéis hecho, lo más lógico sería celebrar una boda sin misa. Si solo es uno de los dos el que no ha recibido la comunión lo único que tiene que tener presente si la boda se realiza con misa es que no puede comulgar.
La confirmación tampoco es necesaria para casaros, aunque la iglesia recomienda que sea así. Pero siempre será vuestra decisión.
¿El cursillo prematrimonial es obligatorio?
Aunque en la teoría es voluntario, lo cierto es que se considera obligatorio hacerlo para poder casarse por la iglesia. Eso sí, no es necesario que lo hagáis en la misma parroquia en que os vais a casar, sino en la que mejor os venga. Incluso se puede hacer un cursillo online. Eso sí, en cualquier caso es necesario que os den el certificado de que habéis hecho el curso para poder casaros.
¿Qué documentación tenemos que presentar?
Hay que reunir los documentos que forman el llamado Expediente Matrimonial: partida literal de nacimiento, partida de bautismo, fotocopia del DNI, fotocopia del libro de familia de vuestros padres en la que aparezcan vuestros nombres, toma de dichos, certificado de fe y estado, y el certificado del cursillo prematrimonial que hemos comentado antes.
Si existe un divorcio o nulidad matrimonial anterior, uno de los dos es viudo o tiene otra nacionalidad, habrá que añadir más documentos que os indicará vuestro párroco.
Para que los documentos tengan validez no pueden pasar más de seis meses desde la fecha de expedición. Lo habitual es entregarlos en la iglesia tres meses antes de la boda.
¿Qué es la toma de dichos?
Se trata de uno de los documentos obligatorios para una boda religiosa. Para conseguirlo cada uno ha de ir a su propia parroquia junto a dos testigos, mayores de edad y amigos (no familiares), y todos debéis llevar el DNI. A veces puede hacerse en la misma iglesia en la que os vais a casar. El párroco hará a los testigos unas preguntas sencillas que confirmen que os vais a casar por libre decisión.
¿Hay un protocolo en la ceremonia?
Sí, la iglesia marca su propio protocolo para la celebración de la boda, y es el siguiente: el novio entra primero a la iglesia con el brazo derecho cogiendo el de su madrina. Después entra la novia del brazo derecho del padrino. La familia y los amigos de la novia deben colocarse en el lado izquierdo de la iglesia, mientras que los del novio se sientan en el lado derecho. La ceremonia comienza dando la bienvenida al sacerdote y concluye con la firma del acta matrimonial.
En cuanto a las lecturas, se pueden elegir libremente siempre que sean textos religiosos. Y es obligatorio incluir una lectura del Antiguo Testamento y una del Nuevo Testamento.
Contable a vuestro párroco que música os gustaría que se escuchase en la boda y él os ayudará a decidir si es adecuada o no.
¿Y tras la boda?
Para que la boda tenga validez legal es preciso inscribirla en el Registro Civil en los siguientes cinco días hábiles posteriores al enlace. Normalmente se ocupa la iglesia de hacerlo, aunque también se puede encargar un familiar o amigo en el caso de que vosotros hayáis comenzado a disfrutar de vuestra luna de miel.