Una boda conlleva una infinidad de papeleos y de documentos que hay que entregar en ese momento tan crucial e importante. Una de las primeras decisiones que habrá que tomar será si el enlace se quiere celebrar por la Iglesia o por lo civil. Muy probablemente, una vez que se tiene clara esta decisión, podrán surgir otras dudas.
En el caso de que os hayáis decantado por la Iglesia, podrán rondaros algunas preguntas: ¿Tenemos que estar bautizados o haber hecho la comunión? ¿Y la confirmación, nos podemos casar por la Iglesia si no la hemos hecho? Para ayudarte en la organización de tu enlace, en Divinity te despejamos algunas dudas.
Para casarse por la Iglesia habrá que cumplir una serie de requisitos, como estar bautizado con anterioridad. El bautismo significa la entrada en la iglesia de aquellas personas que quieren formar parte de ella y, además, ahora, hay una preparación especial para aquellos adultos que quieran recibir el bautismo. En el caso de que quieras conocer las opciones, lo más recomendable será que hables con el párroco. En el caso de que uno de los dos estéis bautizados, estará la opción de pedir una dispensa.
Respecto a la comunión, no será obligatoria haberla hecho para pasar por la vicaría. La opción más común, cuando ninguno de los dos la ha hecho, será celebrar una ceremonia de matrimonio sin misa. En el caso de que uno lo haya hecho y el otro no se podrá elegir entre hacer lo mismo o, bien, optar por una misa para la boda religiosa, aunque quien no haya recibido la comunión no podrá comulgar. La Iglesia no exigirá a los novios estar confirmados para poder contraer matrimonio, aunque sí que es cierto que lo recomiendan.
Antes de pasar por el altar habrá que realizar un cursillo prematrimonial que será impartido por el párroco. Este cursillo se podrá realizar en otra parroquia diferente a la del enlace. Además, será en la propia Iglesia donde habrá que preparar los papeles de la boda y, por tanto, todo lo que conforma el Expediente Matrimonial. Para completarlo, se necesitará una fotocopia del DNI, la partida de nacimiento, la del bautismo, la fotocopia del libro de familia de vuestros padres, el certificado de fe y de estado, la toma de dichos y el certificado del cursillo prematrimonial.
Toda esta documentación debe tener, al menos, seis meses de antigüedad y, en algunos casos, se requerirá de documentación complementaria, como puede ser si alguno no tiene la nacionalidad española, es menor de edad o viudo. También, en el caso de que alguno haya pasado por la Iglesia anteriormente, habrá que presentar la nulidad eclesiástica. Eso sí, normalmente será el párroco quien detallará todos los papeles que os hacen falta.
Respecto a la ceremonia, esta se podrá personalizar y habrá momentos en los que vosotros podréis dar vuestro toque personal, como las lecturas o la música que no queréis que falte. También, será posible realizar una ceremonia religiosa fuera de la Iglesia, aunque sí que es cierto que esto dependerá del sacerdote y no todos se prestan a esto. El precio de la ceremonia dependerá del lugar donde os caséis. Sí que es cierto que en algunas parroquias solamente se pide ‘la voluntad’, y aunque en algunos lugares suele superar los mil euros, los precios medios suelen rondar los 200 o 300 euros.
Una vez que se haya celebrado la boda debéis inscribiros en el Registro Civil de la localidad donde se haya celebrado la ceremonia, presentando el acta matrimonial firmada por la pareja y los testigos de la boda durante los cinco días hábiles siguientes al enlace. Lo más normal será que se ocupen desde la propia Iglesia, aunque también podrá hacerlo algún familiar o amigo cercano.