Hacienda también va a las bodas: cuánto hay que pagar por los regalos y el dinero recibido
Los enlaces no se libran y habrá que pagar impuestos tanto por los regalos de boda como por la celebración
Los requisitos cambian según el lugar, pues las competencias pertenecen a las Comunidades Autónomas
La primavera, el final del verano y los primeros días de otoño son las fechas más señaladas para darse el ansiado “sí quiero” por un motivo claro: el buen tiempo. Ni hace frío ni tampoco un calor excesivo. Entre las invitaciones, los preparativos, la fiesta y el vestuario hay una preocupación que cada vez más se establece entre las parejas. Y no es que el novio no vea a la novia el día antes de la boda o que las alianzas estén preparadas, la preocupación reside en Hacienda. ¿Por qué? Pues porque en ocasiones no se sabe exactamente si los regalos y el dinero que se recibe por parte de los invitados debe ser incluido en la declaración de la renta.
¿Declararlo o no?
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Al parecer, tanto los regalos de boda como el dinero que se recibe en esa fecha tan especial y señalada están considerados como donaciones y, aunque parezca que no, sí que tributan, específicamente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Y ojo, porque este impuesto no es estatal, sino que cada Comunidad Autónoma tiene las competencias, regulándolo cada uno de una forma totalmente distinta. De esta manera, algunas tienen en cuenta el patrimonio de los recién casados o el nivel de parentesco que existe entre los novios y el donante.
Ante esta situación, muchas parejas piden recibir el dinero en mano y no por transferencia bancaria para que no quede rastro ante Hacienda, pero mucho cuidado, porque si este dinero se ingresa posteriormente en la cuenta bancaria pueden resultar sospechosos al ser una cantidad bastante alta que probablemente la administración terminará reclamando. Además, las entidades bancarias tienen la obligación de notificar ante Hacienda aquellos ingresos de más de 3.000€, por lo que declararlo es la mejor opción ante posibles problemas en el futuro.
En lo referente a los regalos materiales, especialmente los de gran valor, como pueden ser joyas, coches u obras de arte también hay que tener cuidado, pues es una obligación declararlos ante Hacienda. Y esto no solo ocurre en las bodas, bajo la ley esto también se debe aplicar ante cualquier regalo material que se haga, por ejemplo, en otro tipo de celebraciones como las comuniones.
¿Y la celebración?
Si Hacienda se fija en los regalos de las bodas, ojo porque también lo hace, y de forma mucho más atenta, en las celebraciones. En ellas también se genera dinero negro, y la administración intenta que esos pagos no se realicen. Por ello hay que tener cuidado con las fiestas, ya que algunos inspectores de Hacienda pueden llegar a presentarse en mitad del banquete para revisar la factura y que, efectivamente, esta se corresponde con el número de invitados que hay en el salón.
Por eso mismo, la pareja debe siempre guardar las facturas de todos los gastos que el enlace conlleve y que estas estén ajustadas al gasto verdadero si no quieren que la administración sospeche de un posible fraude. Además, durante los cuatro años posteriores a la fecha de la boda, Hacienda puede reclamar cualquier factura, así que lo ideal es quedárselas todas y tenerlas a buen recaudo. Por su parte, todos los pagos que superen los 2.500€ tendrán que hacerse mediante transferencia bancaria, no en mano.
Las bodas no están libres de impuestos, desde los regalos y el dinero recibido, que se considera donación y está regulado por las autonomías, hasta la celebración, punto en donde las inspecciones ponen asiduamente su ojo para evitar posibles fraudes. Así que si quieres una boda totalmente tranquila, repasa bien todos estos aspectos para que en un futuro no te lleves un disgusto y un sabor algo amargo del que debe ser uno de los días más felices de tu vida.