Muchas veces tomamos la decisión de no pasar por el altar, ya sea porque no tenemos el dinero suficiente para organizar una boda o porque no lo vemos necesario. “El matrimonio no es más que un par de papeles”; esta excusa la hemos escuchado infinidad de veces entre aquellos que se muestran más reticentes a consolidar su amor pasando por el altar. Por eso, desde hace unos años, se han puesto de moda las ‘parejas de hecho’. Aún así, a efectos legales, el matrimonio y las parejas de hecho no son uniones equiparables.
Cabe destacar que las parejas de hecho no están reguladas por un ordenamiento jurídico de aplicación general en toda España, sino que depende de cada comunidad autónoma. Esta será una de sus grandes diferencias; el matrimonio cuenta con una normal estatal, mientras que la pareja de hecho verá modificada su regulación en función del lugar donde se resida.
Para inscribirse como pareja de hecho hay que cumplir diversos requisitos: ser mayor de edad, que la pareja lleve un año o dos de convivencia, no estar casado, que uno de los miembros resida en esa comunidad autónoma y que en el trámite de inscripción estén presentes otros dos testigos, además de la pareja.
Asimismo, no podrán ser pareja de hecho los menores no emancipados, aquellas personas que estén ligados por un vínculo matrimonial no separados judicialmente, las que formen una unión estable con otra persona, los parientes de línea directa por consanguineidad o adopción, ni los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado. Tampoco podrán formarla las parejas estables no casadas con carácter temporal.
Si una pareja de hecho se rompe teniendo hijos, las medidas a tomar serán las mismas. La única diferencia será que, en el caso del matrimonio, estas medidas se tramitarán en el procedimiento de separación o divorcio. En el caso de las parejas de hecho, el proceso será de forma verbal que puede ser de mutuo acuerdo y los progenitores tendrán que llegar a un convenio regulador o contencioso.
Además, en caso de que la pareja rompa, algunas comunidades autónomas regulan una pensión compensatoria para el miembro que ha resultado más desfavorecido. No obstante, se debe pactar expresamente y recogerlo en una escritura pública ya que, a falta de pacto, se entenderá que ambos miembros contribuyen equitativamente a los gastos. La diferencia fundamental frente al matrimonio es que, en este último, el cónyuge desfavorecido podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio.
Respecto al régimen económico tras la ruptura de la pareja, existen diversas diferencias con el matrimonio. Al contraer matrimonio, los cónyuges eligen en qué régimen hacerlo: gananciales, separación de bienes o la partición en ganancias. Para las uniones de hecho no existe ningún régimen económico, ya que prevalece la autonomía de la voluntad.
Respecto a otro tema importante como la pensión de viudedad, existen también diferencias entre las parejas de hecho y el matrimonio. Así, en caso de matrimonio el cónyuge que quede con vida tendrá derecho a la pensión, independientemente del tiempo que lleven casados, e independientemente de los ingresos del superviviente.
No será así en el caso de las parejas de hecho, que para cobrar la pensión tendrán que acreditar que han sido pareja de manera ininterrumpida durante dos años con anterioridad a la defunción y también debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento. Además, los ingresos del superviviente no pueden superar un determinado límite que fijará cada Comunidad Autónoma.
En lo que respecta a las sucesiones y donaciones, la pareja de hecho no tendrá derecho a heredar de su pareja, por lo que tener un testamento será obligatorio. Además, siempre se tendrá que respetar los derechos sucesorios de los herederos forzosos. En el caso del matrimonio será el cónyuge quien tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Por su parte, a la hora de hacer la declaración de la renta, la pareja de hecho no podrá hacerla conjunta. Sólo podrá realizarla de manera individual.
Si hablamos de permisos laborales, los convivientes podrán disfrutar por enfermedad grave o muerte del otro conviviente. Igualmente, tanto los cónyuges como las parejas de hecho disfrutan de los mismos permisos de paternidad y maternidad.
En el caso de que sean funcionarios, podrán disfrutar de quince días de matrimonio. Si trabajan en una empresa privada, dependerá del Convenio Colectivo por el que se rijan. También, el conviviente podrá disfrutar de asistencia sanitaria siempre y cuando demuestre la convivencia continuada durante un año mediante la inscripción en el registro.
Respecto a la disolución, en el caso de los matrimonios viene provocada por la muerte del cónyuge y, transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, el mismo se puede disolver, a petición de solo uno de ellos, por divorcio, no siendo necesario alegar causa alguna.
En el caso de la pareja de hecho, se podrá llevar a cabo de común acuerdo, notificándolo e inscribiéndose en el registro. También, por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, por muerte de uno de los miembros, separación de hecho de más de seis meses y por matrimonio de uno de los miembros.