Ayudas directas a la maternidad de la Comunidad de Madrid: 500 euros mensuales
La Comunidad de Madrid ofrece diferentes ayudas a la maternidad
Una de ellas tiene una retribución de 500 euros mensuales
Te contamos a quién va dirigida y cuáles son los requisitos para obtenerla
La Comunidad de Madrid realizó un análisis de la situación de la natalidad y la fecundidad para elaborar la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación. Entre las medidas que se tomaron tras el análisis, se encuentra la ayuda directa a la maternidad de 500 euros mensuales. Te contamos cuáles son los requisitos para beneficiarse de ella y cómo solicitarla.
¿A quién va dirigida la ayuda?
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El propósito de la ayuda es que la situación económica personal no sea un impedimento para continuar un embarazo. Es efectiva desde el 1 de enero de 2022 y está dirigida a todas las mujeres menores de 30 años que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Embarazadas a partir de la semana 21 de gestación
- Madres con uno o más hijos (parto múltiple)
- Quienes hayan adoptado un menor
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La ayuda directa por embarazo es de 500 euros al mes por hijo desde la fecha que se presenta la solicitud. Esta cantidad se recibirá hasta el último día del mes en que el niño cumpla 24 meses, que se cuentan desde la fecha de parto. Cuando se trate de un parto múltiple, se recibirán 500 euros mensuales por cada hijo, sin importar cuántos sean.
En caso de adopción, la ayuda de 500 euros mensuales se recibirá desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde que la fecha en que la adopción fue inscrita en el Registro Civil.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la ayuda?
Además de que la madre sea menor de 30 años y que se haya llegado a la semana 21 de gestación, hay que cumplir los siguientes requisitos para obtener la ayuda de 500 euros mensuales:
- Ser español/a o tener residencia legal en España en el caso de ser extranjera/o
- Estar empadronada/o y residir en algún municipio de la Comunidad de Madrid al hacer la solicitud con cinco años de antigüedad, dentro de los diez años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
- Mantener la residencia en la Comunidad de Madrid mientras se percibe la ayuda
- No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (personas condenadas mediante sentencia firme, haberse declarado en situación de insolvencia o concurso o tener pendientes pagos con la Seguridad Social o Hacienda)