Las tres excepciones en las que un menor de edad puede ir en el asiento delantero del coche
El Reglamento General de Circulación establece que solo hay tres situaciones excepcionales en las cuales un menor puede ocupar el asiento del copiloto
Según la DGT en niños menores de un año el riesgo de muerte es cuatro veces mayor cuando viajan en el asiento delantero
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Hay mucha incertidumbre en cuanto a la edad a partir de la que un niño puede ir en el asiento delantero del coche. Por una parte, existe la posibilidad de estar comprometiendo la seguridad de los pequeños y, por otra, se podría estar cometiendo una infracción. En Divinity hemos consultado el Reglamento General de Circulación para salir de dudas.
Lo primero es comprobar qué dice al respecto este Reglamento que recoge la normativa desarrollada en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El artículo 117 resuelve todas las dudas sobre el uso de los dispositivos de retención infantil ya sean cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados y despeja cualquiera de esas dudas.
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La primera premisa que se ha de tener en cuenta cuando un niño va a viajar en un coche es que siempre que sea menor de edad (menos de 18 años) y que su estatura sea inferior o igual a 135 centímetros debe ocupar uno de los asientos traseros. Esta norma es genérica para todos los vehículos que tengan un máximo de nueve plazas incluyendo la del conductor. La finalidad, según especifica la DGT, es reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir estos pasajeros en caso de accidente.
No obstante, la normativa establece tres situaciones excepcionales a partir de las cuales un niño puede ocupar el asiento del copiloto, que son:
- Que el vehículo no disponga de asientos traseros como es el caso de los biplaza o de una furgoneta de carga. En estos casos, en el Permiso de Circulación del vehículo correspondiente debe constar que solo tiene capacidad para dos o tres personas. Se debe tener presente que en los coches o furgonetas de 5, 7 o 9 plazas, aunque se quiten todas menos las delanteras, si la documentación refleja tales asientos, el menor de edad con una estatura igual o inferior a 135 centímetros que se siente delante estará cometiendo una infracción que repercute en el conductor. La norma dicta que debe viajar siempre detrás si el coche está preparado para ello, así que, antes de circular, es obligatorio volver a instalar un asiento trasero por lo menos para ese menor.
- Que todos los asientos traseros ya estén ocupados por menores de 18 años cuya estatura no supere los 135 centímetros. En estas circunstancias, la recomendación de la DGT es que en el asiento del copiloto se siente el que tenga mayor edad y estatura.
- Que sea imposible la instalación en los asientos traseros de todos los sistemas de retención infantil. Algunos vehículos no tienen espacio suficiente detrás para colocar tres sistemas de retención infantil porque la plaza central es más estrecha que las laterales. En este caso también se permite colocar uno de ellos en el lugar del copiloto.
Por otro lado, el reglamento también apunta que cuando un menor ocupe un asiento delantero debido a unas de estas tres circunstancias excepcionales siempre debe usar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. A su vez añade que si este sistema de retención se posiciona de espaldas a la marcha, como el indicado para los bebés, se tiene que desconectar el airbag frontal ya que, en caso de dejarlo activado cuando salte ante un accidente, el riesgo para el pequeño sería superior.
La recomendación es que los niños sigan utilizando un sistema de retención infantil adecuado en peso y talla tanto en el asiento trasero como en el delantero hasta que no superen los 150 centímetros de altura. A partir de esa medida y de que apoyen bien los pies en el suelo ya pueden dejar de usarlos y deben usar solo el cinturón de seguridad en cualquier plaza.
Infracciones y multas por llevar un niño delante
El incumplimiento de estas normas, tal como recoge el artículo 117.3 del Reglamento General de Circulación, puede dar lugar a una denuncia del conductor y a una sanción de 200 euros. A su vez, la autoridad competente tiene potestad para la inmovilización del vehículo hasta que no se solucione la causa que ha motivado la sanción. Incluso, desde marzo de 2022, lleva aparejada la retirada de 4 puntos en el carnet de conducir del piloto.
Desde la DGT de tráfico recuerdan que el hecho de sentar a un menor delante supone una distracción para el conductor. Un pequeño no es consciente del peligro que uno de sus juegos podría ocasionar lo que se añade el que se expone a un riesgo superior y a una lesión con peores consecuencias en caso de un accidente. Tal como señalan los datos de la administración competente, en niños menores de un año el riesgo de muerte es cuatro veces mayor cuando viajan en el asiento delantero.
Otro dato que aporta la DGT es que en Europa anualmente fallecen al menos 1.000 niños y sufren heridas unos 80.000 en accidentes de tráfico. Llama la atención que el 75% de estas muertes y el 90% de esos daños graves se podrían haber evitado si esos menores hubieran viajado correctamente utilizando el sistema de retención infantil indicado a su edad, peso y altura.