Si eres madre soltera lo más normal es que quieras hacer uso de algunas de las ayudas que concede el Gobierno de España. Además, a la hora de pedirlas tendrás que valorar todas las opciones que hay y en que condición estás tú. También, tendrás que fijarte en los plazos para cumplirlos de forma adecuada y que no se te pase la fecha. Un error así podrá hacer que no te den la ayuda.
Las madres trabajadoras, ya sea por cuenta propia o ajena, que estén dadas de alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad que les corresponde y que tengan o adopten a un hijo en territorio español, tienen derecho a una deducción por maternidad. Esto se aplicará por cada hijo de hasta tres años de edad. Se trata de un ayuda universal en la que el único requisito es que estés trabajando, por lo que no correspondería a una mujer que esté parada o desempleada. Si estás embarazada también puedes solicitar la ayuda, siempre que tengas un contrato de trabajo vigente.
Para recibir la prestación, el requisito es haber cotizado en la Seguridad Social al menos durante quince días de cada mes, a jornada completa o la mitad de la jornada con contrato parcial. En el caso de las mujeres trabajadoras en el sector agrario tendrán que haber cotizado, al menos, diez jornadas al mes. La cuantía máxima de la deducción por maternidad será de 1.200 euros anuales por niño, que se podrá percibir en una cuota de 100 euros por hijo si así lo quieres. La deducción podrá aplicarse en la declaración de la renta, aunque puede solicitarse también de forma anticipada.
Otra ayuda que ofrece el gobierno es la prestación por hijo a cargo. Está gestionada por la Seguridad Social y está especificada para aquellas personas que tengan menores de 18 años o mayores de edad, en caso de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Por tanto, estarán excluidos los menores acogidos de forma permanente o de forma previa a la adopción definitiva.
Para poder acceder a esta ayuda es indiferente si trabajas o no. Aunque tendrás que seguir una serie de requisitos. Por ejemplo, tendrás que residir en territorio español, tener hijos menores de 18 años a cargo o hijos mayores de edad, pero afectados por una discapacidad, además de no tener derecho a recibir una ayuda de la misma naturaleza.
Tampoco se podrá tener una renta anual superior a 11.605,77 euros anuales por hijo menor de 18 años. Hay que tener en cuenta que los ingresos se sumarán en el caso de que vivan juntos los dos progenitores. La cuantía de esta prestación dependerá de la edad de los hijos y de si poseen un alto grado de discapacidad o no. Para solicitar la ayuda habrá que presentar toda la documentación necesaria en una oficina de la Seguridad Social.
Las familias monoparentales, las numerosas y las madres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento tendrán derecho a percibir una ayuda por nacimiento o adopción. Esta será tramitada por la Seguridad Social. Consistirá en un pago único de mil euros por cada nacimiento o adopción, aunque la ayuda dependerá de los ingresos, tanto si trabajas como si estás desempleado. Si tienes un hijo a tu cargo, no podrás superar los 12.581,52 euros y los 14.298,14 euros si tienes dos. Este tipo de ayuda sí que es compatible con otras prestaciones que ofrece el Gobierno.
Por su parte, la prestación por maternidad intenta compensar la pérdida de ingresos de la madre trabajadora por cese de su actividad laboral en caso de maternidad biológica, adopción, acogimiento y tutela. La ayuda se percibirá durante el periodo de baja maternal, tanto si trabajas por cuenta propia o ajena y la cuantía a percibir será el 100% de la base reguladora que tengas establecida para la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes. Para recibir esta prestación es necesario estar afiliado a la Seguridad Social y cumplir unos requisitos mínimos de cotización.
En caso de no contar con las cotizaciones suficientes puedes solicitar la ayuda por maternidad no contributiva. La prestación tiene una duración de 42 días desde el parto y el importe a cobrar equivale al 100% del IPREM-Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A las 16 semanas legalmente establecidas en la baja maternal, la Seguridad Social añadirá dos más en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
En el caso de que seas madre separada o divorciada y tu expareja no hace frente al pago de la pensión alimenticia podrás solicitar una ayuda. El Fondo de Garantía del pago de Alimentos garantiza el pago de las pensiones de alimentos que no se haya proporcionado a menores de edad o mayores de 18 años con discapacidad.
Para recibir esta ayuda habrá que haber reclamado judicialmente el impago y no tener unos ingresos por encima de los límites establecidos. Además de las prestaciones estatales, podrás acogerte a otras ayudas que proporciona cada comunidad autónoma. Como, por ejemplo, las ayudas comedor escolar en Andalucía o la tarjeta verde de transporte de Castilla La-Mancha.