¿Cuándo puedo pedir la baja por riesgo en el embarazo? Condiciones, pasos y tiempos para solicitarla
La baja por riesgo en el embarazo se pedirá en los casos en los que el puesto de trabajo constituya un peligro.
Esta podrá solicitarse dependiendo de las condiciones del empleo y de la empresa.
Habrá que saber diferenciar bien entre la baja por riesgo en el embarazo y la baja por embarazo de riesgo.
Muchos trabajos pueden suponer un riesgo para la gestación. Así, lo más recomendable será que aquellas mujeres que se encuentren en dicha situación se acojan a la baja por riesgo en el embarazo. Pero, ¿en qué consiste? ¿Cómo y cuándo se puede pedir?
Baja por riesgo en el trabajo
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Esta prestación es un derecho de todas las trabajadoras, independientemente de su antigüedad en el puesto. Además, tampoco exigirá un periodo mínimo de cotización para tener derecho a ella. Eso sí, los requisitos para solicitar esta baja y la prestación variarán según el puesto de trabajo y dependerá de las condiciones de la misma y, en algunas ocasiones, podrá solicitarse a partir de la semana 18 de embarazo.
Habrá que tener muy claro que este tipo de baja está relacionada con los requisitos del puesto de trabajo, sin importar las circunstancias del embarazo, y que pueden afectar al buen desarrollo del feto o poner en riesgo el propio curso de la gestación. Es por eso que, cuando es posible, se debe cambiar a la mujer de puesto a otro que no suponga ningún riesgo. En caso de no ser posible, se le dará la baja a la madre y la prestación correspondiente.
Por tanto, la baja por riesgo en el embarazo no tiene nada que ver con la baja por embarazo de riesgo, son otros casos totalmente distintos. Y, en este caso, se tratarán de bajas médicas que se otorgarán por la Seguridad Social. Por eso, en relación a cuándo se podrá pedir este tipo de baja, habrá que tener en cuenta el tipo de trabajo que realice la mujer embarazada, así como la actividad física que realiza.
Cuándo se dará la baja por riesgo en el embarazo
Cuando no sea posible realizar un cambio de puesto ni que la embarazada continúe en el mismo será cuando se valore esa baja de riesgo. Estas recomendaciones vienen proporcionadas por la Sociedad Española de Ginecología, que apunta, por ejemplo, a que en la semana 18 de gestación, se podrá dar esta baja cuando la embarazada se agacha por debajo de la rodilla más de diez veces por hora o por carga peso.
En el caso de que la mujer se encuentre en la semana 22, se recomendará la baja cuando pase más de cuatro horas al día seguidas de pie. Una vez llegada la semana 26, se podrá dar esa baja cuando la mujer suba escaleras cuatro o más veces por turno.
En la semana 30, se podrá recomendar la baja cuando la mujer permanece de pie de forma intermitente más de treinta minutos cada hora. En la semana 37, se podrá dar esa baja en el caso de que la mujer trabaje sentada o con una actividad física ligera. Es decir, que levante menos de cinco kilos de peso durante unas cuatro veces al día, sube escaleras y se agacha con frecuencia o permanece de pie durante media hora o hasta una hora. Además, en el caso de los embarazos múltiples será normal que se anticipe unas dos o tres semanas.
Por tanto, como muy tarde se tendrá acceso a esta baja en la semana 37 de embarazo y, además, se dará el 100 por cien de nuestro salario. Eso sí, en el caso de que se esté de baja médica no se dará esta baja por riesgo.
Cómo se solicita la baja por riesgo en el embarazo
Para solicitar la baja lo más normal será tramitarla a través de la Mutua. Por eso, será muy importante preguntar a cada empresa cuáles son los pasos a seguir y, además, será necesario que el médico de cabecera expida un certificado médico sobre el estado de la embarazada y, a partir de ese momento, la mutua tendrá que realizar un informe sobre el puesto de trabajo.
Además, la mutua tendrá que valorar la posibilidad de un cambio de puesto y, a partir de ahí, se realizarán las gestiones necesarias hasta determinar si es necesaria la prestación y, por tanto, si es necesario tramitarla. Por tanto, habrá que tener en cuenta que este tipo de baja se tendrá que tramitar en el caso de que el puesto de trabajo suponga un riesgo para la embarazada. No en el caso de que el embarazo de la mujer sea de riesgo.