Requisitos para solicitar la Inseminación Artificial por la Seguridad Social
La inseminación artificial es un tratamiento de reproducción asistida y de los más utilizados en nuestro país.
Se trata de un tratamiento especialmente caro y, por eso, muchas parejas suelen recurrir a la Seguridad Social.
Tras la solicitud, para que sea aprobado, las parejas deberán cumplir una serie de requisitos.
La inseminación artificial es un tratamiento de reproducción asistida que consiste en introducir una muestra de semen, ya sea de la propia pareja o de un donante, en el útero de la mujer. Gracias a este tipo de procedimiento se aumentarán las probabilidades de embarazo con respecto a una relación sexual, ya que la muestra de semen es tratada, previamente, en un laboratorio y, además, se estimula el ovario para controlar el crecimiento y la maduración de los óvulos.
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La muestra tratada se depositará en el útero de la mujer y se reducirá la distancia que los espermatozoides deben recorrer hasta el óvulo y la programación de la inseminación permitirá maximizar las posibilidades de fecundación y de embarazo. Este tratamiento estará recomendado para aquellas mujeres con un buen número de óvulos de calidad, con alteraciones en la ovulación, con alteraciones en la entrada del útero y para parejas heterosexuales en la que hay anomalías en la calidad de los espermatozoides.
Qué estable la regulación española
Debido a que se trata de un problema real es muy probable que te preguntes si este procedimiento lo cubre la Seguridad Social. Cada vez son más las parejas que tienen que optar por la inseminación artificial para ser padres y, además, España se ha convertido en el primer país europeo en elegir este tipo de técnicas y el tercero en el mundo. Esto se debe a que la ley española sobre la donación de gametos es distinta de la de otros países, sobre todo en todo lo relacionado con el anonimato.
La regulación española no establece un límite de edad para la reproducción asistida y tampoco existe una pauta que lo aconseje o lo desaconseje. Sin embargo, sí que la sanidad pública establece un máximo de edad de 40 años para poder acceder a estas técnicas y la Sociedad Española de Fertilidad y las clínicas privadas desaconsejan superar los 50. En estos últimos casos, se podrá acceder a la técnica si eres mayor de edad y si tienes una buena salud. Los precios de los tratamientos oscilan entre los 4.000 y los 6.000 euros. Por eso, muchas personas deciden hacerlo a través de la Seguridad Social.
Cuáles son los requisitos que pide la Seguridad Social
Se pondrá una edad límite para los tratamientos y, desde el momento en el que se inicia el tratamiento, la edad límite para las mujeres son de 40 años. Mientras que para los hombres podrá ser hasta los 55. Eso sí, hay que tener en cuenta que, en la mayoría de ocasiones, las listas de espera en las comunidades autónomas son bastante largas. Además, también será necesario que exista una incapacidad para lograrlo y, por eso, antes de comenzar cualquier tratamiento, la pareja deberá someterse a diversas pruebas de fertilidad.
No se ofrecerá este tratamiento, por la sanidad pública, a aquellas parejas que tienen hijos en común, excepto si el pequeño padece alguna enfermedad grave o si alguno de los miembros de la pareja no tiene descendencia. En el caso de que se desaconseje el uso del esperma del cónyuge por motivos médicos se podrá recurrir a muestras seminales de bancos de semen de donantes privados. Este procedimiento dependerá del centro donde se realice.
Respecto al número de ciclos, esto dependerá de cada comunidad autónoma y, en general, se trata de un máximo de tres ciclos de fecundación in vitro, cuatro intentos para inseminación artificial con semen y seis si es donante. En algunos casos, si con el primer ciclo no se consigue el embarazo, la mujer deberá volver a la lista de espera. En caso de no tener ningún éxito, no se le permitirá volver a acceder a los tratamientos de fertilidad o reproducción asistida a través de la Seguridad Social.
Además, tener una enfermedad grave, como puede ser VIH, Hepatitis C o cualquier otra enfermedad grave podrá ser un obstáculo a la hora de someterse a un tratamiento de fertilidad dentro de la sanidad pública y dependerá mucho de cada comunidad autónoma. También, habrá ciertas pruebas que la mayoría de los centros de la seguridad social no cubren, como la ovodonación en el tratamiento de fecundación in vitro o el diagnóstico genético preimplantacional.