El coronavirus ha traído muchos cambios a nuestras vidas. Así, todos los planes que teníamos pensado para estos últimos meses se han visto alterados. Es el caso de los enlaces, ya que muchos novios han decidido posponer la fecha de su boda. De esta forma, todos los preparativos han quedado aplazados o pausados, como la elección del vestido, de los detalles de la boda o las invitaciones. Pero hay otros temas, mucho más importantes, como puede ser el permiso de matrimonio. ¿Qué sucede con este trámite? ¿Puede posponerse?
Lo primero que debemos saber es que este permiso será esencial para disponer del día de la boda y, también, de ese periodo de vacaciones. Para ello, habrá que solicitarlo, aunque debido a que se trata de un trámite bastante desconocido, puede generar cierta confusión. Este viene reconocido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, donde se especifica que "el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: quince días naturales en caso de matrimonio".
Así, al tratarse de días naturales y no hábiles, se comienza a contar desde el día de la boda. En el caso de que los novios se casen en un día no laborable para ellos, como puede ser un fin de semana, los 15 días de permiso retribuido comenzarán a contar desde el primer día laborable y no desde el día que se celebre la ceremonia. Eso sí, antes de nada, será muy importante consultar los Convenios Colectivos de cada empresa. Hay algunos casos en los que se mejoran esos quince días de permiso, pero nunca se llegaran a empeorar, dada la naturaleza del convenio. Además, como ya hemos comentado, esos días serán retribuidos, por lo que los seguiréis cobrando.
Este permiso será válido tanto para bodas civiles como religiosas. También, tendréis que tener en cuenta que el tipo de contrato que tengáis no afectará a vuestros derechos laborales, por lo que podréis seguir disfrutando de esos mismos días de permiso que aquellos trabajadores con contratos indefinidos o a jornada completa. En el caso de que seáis autónomos, la cosa cambia. Si lo sois por cuenta propia, sí que es cierto que no tendréis derecho a ningún tipo de retribución y, por tanto, podréis disfrutar de los días libres que queráis. En cambio, si sois autónomos dependientes, tendréis que recibir, al menos, el 75 por ciento de vuestros ingresos de un solo cliente.
Además, os corresponderán un total de 18 días de vacaciones no retribuidas al año. De esta manera, os tendréis que organizar para compaginar la luna de miel con vuestros días de descanso. Será muy importante que aviséis a vuestra empresa, aunque la ley no especifica si tiene que ser de forma verbal o por escrito. Además, a la vuelta de la luna de miel habrá que presentar, en tu lugar de trabajo, el Libro de Familia, donde se habrá registrado vuestro enlace.
El Estatuto de Trabajadores sí que especifica que para poder disfrutar de esos quince días por matrimonio se debe avisar previamente a la empresa. Así, recomienda que este aviso se lleve a cabo unos quince días antes del enlace. Por tanto, será recomendable que cuanto antes aviséis, mejor. Eso sí, la empresa nunca se podrá negar a daros ese permiso, ya que es un derecho de todo trabajador asalariado. Respecto, a cuando podréis disfrutarlos, la ley establece que estos días se tendrán que disfrutar justo después de la boda. Sin embargo, si se quieren dejar para más adelante, tendréis que hablar con vuestras empresas y negociarlo con ellas.
Esto es lo que han hecho muchos novios que se han visto obligados a cancelar su luna de miel fuera de nuestras fronteras. También, podréis hacer coincidir el final del permiso de boda con el comienzo de las vacaciones, aunque siempre tendrá que dar el visto bueno la empresa. Respecto a las segundas nupcias, tendréis los mismos derechos anteriormente mencionados. Pero, en el caso de las parejas de hecho, no sucederá lo mismo, ya que el Estatuto de Trabajadores solamente reconoce los matrimonios legalmente establecidos. Sí que es cierto que muchos convenios colectivos reconocen la figura de la pareja de hecho y proporcionan unos días para la celebración de la luna de miel.