Inscripción de nacimiento: cómo se realiza, documentos y quién puede solicitarlo

Al bebé ya se lo están comiendo a besos sus papás. Están empezando a despertar de esa especie de montaña rusa que se desencadenó en cuanto la mamá se puso de parto. No queda más remedio que bajar a la tierra, dejar a un lado el disfrute y la plenitud del momento, para hacer papeles e inscribir al recién nacido en el Registro Civil.

Se trata de un trámite administrativo con el que se informa al Estado de que cuenta con un nuevo miembro. Vamos a contarte cómo se realiza una inscripción de nacimiento, los documentos y quién puede solicitarlo. La buena noticia es que actualmente la inscripción de un bebé en el Registro Civil es una gestión muy sencilla que incluso es posible cumplimentar desde el mismo centro hospitalario donde acaba de nacer.

El Registro Civil es un servicio público que deja constancia y refleja el estado civil de las personas físicas, lo que también abarca el nacimiento, ya que para el pleno reconocimiento de una persona es necesaria su inscripción en esta entidad.

La gestión la lleva a cabo un empleado público del Registro Civil a través de un asiento registral en el que “hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que ha ocurrido, identidad, sexo y, en su caso, de la filiación de la persona inscrita”, tal como informa la web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

Cabe aclarar que la filiación es “un derecho que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico”, como sería el de una adopción, por ejemplo.

Datos que muestra una inscripción de nacimiento

Cada inscripción reúne una serie de datos sobre el recién nacido que son:

  1. Nombre.
  2. Fecha y hora exacta del nacimiento.
  3. Lugar donde ha nacido.
  4. Si es hombre o mujer.
  5. Datos de los progenitores, cuando legalmente conste la filiación: nombre y apellidos, DNI o NIE, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad. En caso de personas extranjeras también han de aportar sus datos.
  6. Fecha y hora de la inscripción.
  7. Número asignado en el legajo al parte o comprobación.

En realidad, la inscripción de un recién nacido en el Registro Civil es un trámite administrativo obligatorio para todos aquellos que estén involucrados en el hecho. Por ello se deben ocupar de la gestión la dirección del hospital, de la clínica o del centro sanitario donde ha nacido el bebé. En caso de que el parto haya tenido lugar en otro espacio distinto a los nombrados, se responsabiliza de la gestión del registro el personal médico o sanitario que lo haya atendido.

Por supuesto, los progenitores también tienen la obligación de inscribir a su hijo, sin embargo, en los casos en los que la madre renuncia a ejercer como tal en el momento del parto pasa a ser la entidad pública quien queda a cargo del bebé la que tiene la responsabilidad de inscribirle. Igualmente, el pariente más próximo o cualquier persona mayor de edad que haya estado presente puede realizar esta inscripción.

Cómo se inscribe a un bebé recién nacido en el Registro Civil

Las posibilidades para hacer el trámite son dos:

  • De forma presencial en el Registro Civil del lugar del nacimiento.
  • De forma electrónica en el mismo hospital, clínica o centro sanitario donde ha nacido el bebé.

Este trámite administrativo es gratuito y se cuenta con 72 horas desde el nacimiento para llevarlo a cabo tanto de forma electrónica como presencial. En caso de pasarse ese plazo se abre otro de diez días pero ya solo es viable acudiendo a una oficina del Registro Civil. En todos los casos la documentación básica que se requiere es la misma y solo varía en función de si se trata de un hijo matrimonial o un “hijo no matrimonial”.

Los documentos para inscribir en el Registro Civil a un hijo matrimonial son:

  • Parte médico de alumbramiento que proporciona el centro sanitario.
  • DNI de los progenitores.
  • Libro de familia o documento que acredite el matrimonio que debe estar legalizado y traducido al español.
  • Declaración de que tienen conocimiento del nacimiento los progenitores, los abuelos, los tíos, los primos o los cuñados, ya que todos ellos pueden asumir el trámite.

Los documentos para inscribir en el Registro Civil a un hijo no matrimonial son:

  • Parte médico de alumbramiento que proporciona el centro sanitario.
  • DNI de los progenitores.
  • Declaración de ambos progenitores.
  • Estado civil de la madre.
  • Documentación que demuestre que en caso de que la madre haya estado casada anteriormente, no existe una presunción legal de paternidad de su exmarido. Para ello se debe aportar el certificado de matrimonio anterior y la sentencia firme de separación o divorcio. En caso de una separación de una pareja de hecho, la madre tiene que estar acompañada por dos testigos.

Desde 2015 se permite realizar la inscripción en el Registro Civil en el mismo centro hospitalario donde ha nacido el bebé lo que evita los desplazamientos. En este caso, los progenitores son asistidos por el personal administrativo para cumplimentar el formulario oficial, se entrega toda la documentación citada antes y desde el hospital se remite todo el conjunto telemáticamente al Registro Civil. 

Pasados unos días, el Registro realiza la inscripción y envía a los progenitores la certificación literal de nacimiento por vía telemática. Con esa certificación ya se pueden realizar los trámites administrativos siguientes que sean necesarios. La ventaja es que no hay que presentarse en el Registro Civil, solo si la documentación entregada contuviera algún error, omisión o inexactitud que precise subsanación.

A partir de aquí, suele surgir una duda. Al no ir en persona al Registro el Libro de Familia no se actualiza, no obstante, la ley permite que no esté al día porque sí se cuenta con la documentación nueva enviada de forma telemática. De todos modos, siempre se puede acudir en persona y solicitar que se actualice el Libro.

Cuándo es obligatorio desplazarse al Registro Civil para hacer la inscripción

Hay ciertos escenarios donde es obligatorio hacer esta inscripción presencial directamente en el Registro Civil y no es viable la opción que ofrece el centro sanitario. Estas excepciones son las que siguen:

  1. Cuando la madre estuvo casada antes, ya que se debe “destruir la presunción de paternidad matrimonial”.
  2. Cuando alguno de los progenitores es menor de edad o es una persona con discapacidad y requiere de unas medidas de apoyo concretas.
  3. Cuando el hijo es no matrimonial y el padre, la madre o ambos están ausentes o han fallecido.
  4. Cuando ambos progenitores son extranjeros de distinta nacionalidad.
  5. Cuando la madre ha renunciado al hijo.
  6. Cuando el centro sanitario no disponga de los medios técnicos necesarios para la comunicación por vía electrónica con el Registro Civil.