Excedencia por cuidado de hijos: cuándo puedo solicitarla y qué requisitos son necesarios
La excendencia por cuidado de hijos es un derecho al que puedes acogerte hasta que el niño cumpla 3 años
La excedencia por cuidado de hijos es un derecho de cualquier trabajador, hombre o mujer, que tenga un hijo menor de 3 años. Ese derecho consiste en que hasta esa edad podemos de trabajar el periodo de tiempo que sea necesario para cuidar a nuestro hijo, sin que la empresa nos pague, pero sin perder el derecho a reincorporarnos cuando la excedencia termine. También se puede solicitar en casos de adopción o acogida con las mismas condiciones.
¿Cuándo pedirla?
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Mientras el niño no haya cumplido aún los 3 años, podemos pedirla en cualquier momento desde que nace. En lo referente a con cuánta antelación hay que solicitarlo a la empresa, la forma no está regulada en el Estatuto de los Trabajadores, pero es posible que el convenio colectivo sí recoja la información sobre qué formulario hay que entregar y con cuanta antelación hacerlo. En un formulario estándar deberás incluir el nombre del hijo, su fecha de nacimiento, y las fechas de comienzo y final de la excedencia.
Una vez aprobada la excedencia, la empresa tiene que hacerte la liquidación, que no es lo mismo que el finiquito, puesto que continúa la relación laboral. Pero esa liquidación deberá incluir, además del salario del mes, las vacaciones no disfrutadas, posibles horas extras, y cualquier otro concepto que no se haya devengado hasta ese momento. El motivo es que no haya cuentas pendientes por si, por cualquier razón, no vuelves a incorporarte a trabajar en esa empresa.
Aunque la empresa tiene la obligación de concedernos la excedencia, no es una decisión que podamos ejecutar de manera unilateral, por lo que es conveniente avisar con el tiempo suficiente para que la aprobación nos llegue cuando necesitamos. La empresa dispone de un plazo máximo de 30 días para responder a tu petición. Eso sí, la respuesta de la empresa nunca podrá ser negativa o inexistente, ya que de ser así estarías en tu derecho de interponer una demanda por daños y perjuicios.
¿Cuánto dura la excedencia?
Puesto que la excedencia se concede para el cuidado de un hijo hasta que cumple 3 años, este es el plazo máximo que puede durar. Pero dentro de ese plazo no hay límite de tiempo. Incluso puedes perdirla en diferentes momentos, o prorrogarlas sucesivamente hasta llegar a los 3 años. Es decir, puedes empezar solicitando 6 meses y luego pedir otros 6, pero piensa en que existe un trámite de comunicación a la empresa de la excedencia y que es necesaria la confirmación, así que no lo dejes para el último día y da los pasos correspondientes con la suficiente antelación.
¿Cuál es mi relación con la empresa durante la excedencia?
Durante el tiempo que dura la excedencia la relación laboral no concluye, aunque no realices ningún trabajo ni la empresa tenga que pagarte por nada. De hecho, el período en el que no trabajes contará para tu antigüedad laboral y tienes derecho a asistir a los cursos de formación que la empresa organice.
En lo referente a la Seguridad Social, dejarás de estar dada de alta, pero el tiempo de la excedencia computará a la hora de pedir futuras prestaciones. Y, por supuesto, tienes cubierta la atención sanitaria del mismo modo que si estuvieras trabajando.
Por otro lado, durante la excedencia la empresa puede aplicar despidos o incluirte en un ERE. En el caso del despido, este deberá ser justificado y su motivo no debe guardar ninguna relación con la excedencia, ya que en ese caso se consideraría nulo.
El derecho a recuperar tu puesto
Tienes derecho a recuperar el mismo puesto de trabajo si la excedencia no dura más de un año. Este periodo de amplía a 15 meses en el caso de las familias numerosas (familias con tres hijos) y a 18 si es familia numerosa especial (familias con cinco hijos o con cuatro si se dan unas condiciones concretas). Pasado ese tiempo, el derecho que tenemos es a una reserva de puesto de trabajo dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente. De una manera o de otra, la empresa tiene la obligación de readmitirte, porque si no lo hiciera así se consideraría un despido nulo.
Pedir el paro o trabajar para otra empresa,¿es posible?
Tal y como hemos dicho, si tras la reincorporación se produjese un despido justificado, el tiempo que has permanecido de excedencia cotiza como trabajado a la hora de pedir una prestación. Las bases de cotización que se apliquen serán las mismas que había antes de la excedencia.
En cuanto a la posibilidad de trabajar en otra empresa hay que analizar cada caso en concreto, porque en principio no es fácil que se conceda aceptar otro trabajo, puesto que el motivo de la excedencia es disponer del tiempo necesario para atender a un hijo. Aún así, se pueden valorar de manera positiva determinados empleos que por sus características y horarios permitan la conciliación. Eso sí, siempre que el convenio colectivo no incluya pactos que lo impidan durante los períodos de excedencia.