Tan importante como los preparativos de la boda será tener en cuenta varias aspectos, sobre todo aquellos que tienen que ver con las cuestiones legales. Es por eso que por todos es sabido que habrá varias opciones, en relación al patrimonio de la pareja, como es casarse en régimen de gananciales o de separación de bienes. Ambas son las casuísticas más conocidas y esta última está ganando cada vez más adeptos.
La separación de bienes permitirá diferenciar el patrimonio de los cónyuges durante el matrimonio. Así, cada persona de la pareja podrá administrarlo y gestionarlo sin el permiso o la consulta del otro. Este régimen económico se define en el artículo 1437, donde se especifica que se generan dos masas patrimoniales que están totalmente diferenciadas.
En la mayoría de ocasiones habrá que otorgar capitulaciones matrimoniales para que pueda aplicarse. Este aspecto variará dependiendo de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, porque, por ejemplo, en la Comunidad Valenciana, Cataluña y Baleares, el régimen es subsidiario.
Este tipo de régimen es el preferido para aquellas parejas que tienen dos patrimonios totalmente diferentes y que piensan que, con el paso del tiempo, alguno de los dos puede verse perjudicado. Para hacerlo, como ya hemos comentado habrá que realizar las capitulaciones matrimoniales. Se trata de un documento en el que se reflejan los bienes que poseen cada uno de ellos con los mayores detalles posibles. Para hacerlo, habrá que contactar con un notario, que será quien realice dichas capitulaciones. Después, habrá que inscribir en el Registro Civil el nuevo régimen económico.
Hay que tener en cuenta que este tipo de régimen no impedirá que el matrimonio tenga un patrimonio en común. Es decir, por ejemplo que compren una vivienda en conjunto. En estos casos, ambos serán responsables al 50 por ciento de su pago y cancelación. Además, deberán contribuir de forma proporcional a las cargas familiares.
Como ya hemos comentado, habrá casos en los que no sean necesarias esas capitulaciones matrimoniales. Estos englobarán si los cónyuges contraen matrimonio en una comunidad autónoma en la que sea de régimen subsidiaría. También, cuando los cónyuges acuerden no someterse a un régimen de gananciales, pero no concretan cuál desean aplicar.
En general, realizar este proceso no será especialmente costoso, económicamente hablando. La gestión del documento de capitulaciones matrimoniales será de entre 40 y 70 euros. El problema llegará cuando haya bienes que liquidar al haber estado casado en régimen de gananciales anteriormente. En ese caso, habrá que abonar los impuestos y modificar la titularidad registral. Este supuesto suele elevar el precio.
Otro de los aspectos que más puede preocupar será la herencia en régimen de separación de bienes. Será el cónyuge superviviente quien heredará los bienes del fallecido en caso de que no haya herederos forzosos, sin importar de si son ascendientes o descendientes.
Es por eso que si te casas en régimen de separación de bienes, los abogados aconsejarán otorgar testamento. De esta manera, podrán disponer del tercio de mejora en favor de su cónyuge y, así, dejarle algo en propiedad tras su defunción.