Contraer matrimonio no es un trámite precisamente fácil. Por eso, habrá que tener en cuenta una serie de aspectos para que todo salga como lo planeado. Es muy posible que, cuando estés preparando el enlace, te surjan una infinidad de dudas. Aunque eso sí, lo primero que tendrás que tener en cuenta será cómo quieras que sea esa boda; si por la Iglesia o por lo civil. En ambos casos habrá que proceder a la gestión de algunos trámites, aunque, normalmente, será más rápido si se hace por lo civil, ya que el matrimonio religioso conlleva otra serie requisitos.
Si decidimos casarnos por lo civil, también nos podrán surgir algunas dudas. Lo primero que te preguntarás será cómo es casarse por lo civil. Lo cierto es que es de lo más sencillo; la boda civil se celebra en un lugar, un día determinado y a una hora indicado en el ayuntamiento o juzgado o ante un notario. A la misma tienen que acudir los dos contrayentes y dos testigos mayores de edad para dar fe del acto matrimonial.
En el caso de que se haga todo este trámite a través de una notaría, no todos los familiares podrán estar de testigos. Una vez que comienza el acto, la legalidad manda que se lean los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil y se les pregunta a ambos si quieren contraer matrimonio. En el caso de que la respuesta sea ‘sí’, por las dos partes, el funcionario les declarará unidos en matrimonio y les entregará el acta para la firma. También, tendrán que incluir su firma los contrayentes y los testigos. Luego, se entregarán los documentos que acrediten el enlace y un ejemplar de esa acta firmada se envía al Registro Civil, donde les entregarán el Libro de Familia.
Sí que es cierto que, en el momento que se contrae matrimonio, habrá que establecer un régimen económico, que siempre dependerá de la legislación vigente. Eso sí, en la mayoría de comunidades autónomas se optará por un régimen de gananciales. Si se quiere hacer otro régimen económico habrá que acudir a una notaría. Este trámite podrá costar unos cincuenta o setenta euros, dependiendo del profesional. Además, será muy importante inscribir estos cambios en el Registro Civil para que surtan los efectos oportunos a terceros.
Por tanto, para casarse por lo civil, lo primero será acudir al Registro Civil para que comience el proceso legal. Además, la pareja tendrá que aportar una serie de documentos y papeles, dependiendo de las circunstancias personales de cada miembro de la pareja. No será lo mismo si se es soltera, divorciada, viuda o extranjera. Por ejemplo, en el caso de que seas una persona soltera tendrás que mencionar la identidad de los contrayentes, certificado de nacimiento, de residencia, la fe de vida y estado, fotocopias del DNI, prueba de emancipación y una declaración que muestre que no existe ningún impedimento para que se celebre ese matrimonio.
En el caso de las personas divorciadas tendrán que aportar los mismos documentos que las solteras, pero habrá que incluir el de nulidad matrimonial del Registro Civil. Si eres una persona viuda deberás añadir, a toda la documentación mencionada, el certificado de matrimonio y, también, de defunción del cónyuge anterior. Eso sí, para las personas extranjeras todo este trámite se complica considerablemente. Toda la documentación debe estar traducida y legalizada por la Embajada o el Consulado y, también, por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Así, habrá que aportar el certificado de nacimiento, de residencia de los dos últimos años, de aptitud matrimonial y, también, una fotocopia completa del pasaporte. Una vez que ya están todos los documentos listos, la ley española ordena que el matrimonio civil se celebre en una institución pública, como puede ser el ayuntamiento o el juzgado. Las personas encargadas de oficiar la ceremonia son el juez o jueza de paz, alcalde, alcaldesa o algún concejal o concejala. Además, será gratuita la apertura y la tramitación del expediente matrimonial en el Registro Civil. Eso sí, los testigos serán necesarios, ya que tendrán que dar fe de que ninguno de los contrayentes está ahí en contra de su voluntad.
En el caso de que quieras casarte en el ayuntamiento habrá que trasladar la solicitud de celebración en el consistorio que les toque. Para casarse en un juzgado habrá que solicitar un impreso en el Juzgado de lo Civil o en el de Primera Instancia del lugar de matrimonio. En el caso de que quieras casarte rápidamente, la mejor opción será hacerlo ante notario, que tendrá que ser de vuestro propio municipio.
Respecto a cuándo puede celebrarse, si deseas contraer matrimonio en un juzgado o en un ayuntamiento tendrás que tener en cuenta que será en día laborable y, probablemente, por la mañana. Si hay alguna excepción dependerá de cada consistorio. En caso de que se realice a través de una notaría dependerá de sus horarios. Cabe destacar que los notarios no tienen la obligación de llevar a cabo esas bodas en fines de semana o fuera de su horario laboral.