¡Por fin prometidos! Se acerca uno de los momentos más esperados e importantes de tu vida para casarte con quien quieres pasar el resto de tu vida. Ahora llega el momento de los preparativos, que si el vestido, los invitados, dónde hacer la ceremonia y dónde la celebración. Se viene un periodo movidito de decisiones, entre las que se encuentra la luna de miel: ¿a dónde vamos? Que si un viaje de relax no muy lejos de casa, uno más rural, o poner rumbo a un país exótico. Pero, ¿tendrás los días suficientes de vacaciones? Aquí entra el permiso por matrimonio, una serie de días libres a los que el trabajador tiene derecho siempre que se pidan con antelación. Aún así, son muchas las dudas que existen alrededor del permiso, así que te las resolvemos.
Sí, tienes derecho a una serie de días tras tu matrimonio tal y como el Estatuto de Trabajadores establece, siempre que se comunique con antelación y con la debida justificación, a lo que la empresa no puede negarse. El total son 15 días naturales cuando se trata de un matrimonio en los que se tiene derecho a remuneración. Al ser días naturales debes tener en cuenta que los 15 días comienzan a contar desde el día de la boda, pero si la ceremonia tiene lugar un sábado o domingo, días no laborables, el permiso retribuido comienza a contar el primer día laboral. Pero ojo, que te puedes llevar alguna sorpresa (agradable) si consultas el Convenio Colectivo de la empresa. Sí, en la mayoría las condiciones son las normales, pero algunos mejoran los 15 días. En caso de que no quieran disfrutar de esos días de permiso justo después de la boda, pueden negociar con la empresa otra fecha y esperar a si finalmente los autorizan.
Para formalizarlo hay que comunicarlo con antelación a la empresa, ya sea de forma verbal o por escrito, pero es algo que siempre debe hacer y con antelación, la mayor posible, por lo menos desde tengas gran parte de la boda organizada y confirmada. De esta forma, la empresa podrá buscar una persona que te sustituya durante esos días después de la boda. Para que la confirmación sea lo más exacta, nunca está de más ofrecer algún documento de justificación, como la reserva del lugar donde se va a celebrar, y no olvides que a la vuelta habrá que enseñar el Libro de Familia.
Pero claro, la boda no siempre va a ser tuya, en la que sí o sí te pertenecen esos días. Entonces, ¿qué ocurre cuando es tu hermano, tu primo o tu mejor amiga quien se casa? Lo cierto es que el Estatuto de Trabajadores no dice nada al respecto, por lo que habría que acudir al Convenio Colectivo de la empresa, en el que probablemente sí que haya alguna aclaración sobre los matrimonios de familiares, que en general suele ser de un día de permiso, aunque debes cerciorarte de que tienes esa opción.
En caso de que no haya posibilidad, podrás optar por pedir un día de asuntos propios o de negociar con la empresa coger ese día libre y recuperar esas horas posteriormente. Aún así, el último plan siempre es cogerte el día de tus propias vacaciones.
No vamos a engañarnos, muchas bodas son segundas nupcias, ¿quiere decir eso que no se tiene derecho a acogerse al permiso de matrimonio retribuido? Pues claro que hay derecho, siempre que te cases con una persona diferente, no vale eso de una celebración por las bodas de plata o de oro o si ahora se casan por la iglesia después de que la primera vez fuese por lo civil. Pero si es con alguien diferente tienes los mismos derechos que cualquier persona que se casa por primera vez para disfrutar de la luna de miel tras el enlace.
Ojo con tu periodo de vacaciones, porque en caso de que existan días que coincidan entre tu permiso y tus vacaciones vas a perder esos días y no los puedes recuperar. Aún así puedes jugar con tus días de vacaciones si lo negocias con tu empresa. Por ejemplo, puedes guardarte dos o tres justo para antes de enlace y así ir bien descansada hasta el altar y unos cuantos más para unirlos al final del permiso retribuido si te hacen falta para completar la luna de miel o descansar unos días antes de reincorporarte al trabajo.