¿Hay que declarar los regalos de boda a Hacienda? Pasos a seguir para no recibir multa

Mayo es el mes de las bodas por excelencia y aunque pueda parecer lo contrario, es una celebración que no ha pasado de moda en España, pues según el Instituto Nacional de Estadística, en 2022 se registraron 16.000 matrimonios. Este es un paso importante a muchos niveles puesto que los miembros de la pareja están decidiendo dar un paso más junto a otra persona y, sobre todo, porque esto consta a nivel legal, más allá del rito religioso y la fiesta con la que los novios agasajan a sus invitados. Y la situación fiscal de la pareja cambia de cara a la Agencia Tributaria.

Y no se trata de quitar romanticismo a un día que se prepara con tanto cariño y mimo, sino de contemplar todos los aspectos fiscales que están involucrados en el evento y saber manejarlos, para posteriormente no llevarnos sustos y recibir posibles sanciones. A pesar de todo, según datos del INE, el porcentaje de parejas que prefirieron casarse en mayo fue un 20,5% superior a aquellas que quisieron constituirse como pareja de hecho y esto puede explicarse porque hay ventajas fiscales que solo se aplican en el primer caso.

¿Cómo se declaran los regalos de boda?

Comenzando por el principio, una vez que hemos tomado la decisión de pasar por el altar, hay que saber cómo declarar todos esos obsequios que los invitados nos entregan y que en muchas ocasiones es dinero para ayudar a cubrir los gastos de la boda. "Los regalos de boda son considerados legalmente una adquisición a título gratuito y, por tanto, tienen el mismo carácter que una donación. Por ende, hay que tributar por ellos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", explican desde TaxDown. De todas formas, esta no es igual para todos, según apunta la entidad: "La tributación variará en función del patrimonio de los recién casados, la valoración de dichos regalos y la comunidad autónoma de residencia, ya que, aunque existe una regulación estatal para estos regalos, algunas regiones ofrecen beneficios fiscales más favorables que otras".

Por otro lado, ante la duda de incluirlos o no en la declaración de la renta, existe un umbral a partir del cual las entidades bancarias tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros o el ingreso de billetes de 500 euros, los cuales activan la alerta de Hacienda. Por ello, es imprescindible contar con documentos justificativos para evitar problemas futuros y sanciones.

¿Me caso en separación de bienes o en régimen de gananciales?

Otra de las decisiones a tomar sobre le futuro matrimonio es el régimen al que se van a acoger. El régimen de gananciales es el que rige por defecto en la mayor parte de España, a excepción de Cataluña y Baleares. Y también es el más común, pues en seis de cada diez matrimonios impera este, aunque esta tendencia está cambiando. El Centro de Información Estadística del Notariado arroja datos en este sentido: en 2023 aumentaron en un 19,6% las peticiones de cambio al régimen de separación de bienes respecto al año anterior.

  • En régimen de gananciales: Los rendimientos o ganancias que obtenga el cónyuge después del matrimonio, se entienden obtenidos a la mitad, excepto si proceden de bienes heredados o adquiridos de forma individual con anterioridad al matrimonio. Por ejemplo, si el cónyuge invierte en acciones después del matrimonio y posteriormente las vende, deberemos incluir en nuestra declaración de la renta la mitad de lo obtenido con esta venta. 
  • En régimen de separación de bienes: En este caso las decisiones financieras que lleve a cabo la pareja no afectarán al otro cónyuge y, por tanto, no habrá que hacer ningún cambio en la declaración de la renta propia.

¿Es mejor hacer la Declaración de la Renta conjunta o por separado?

Una vez que el matrimonio es efectivo a la hora de hacer la Declaración de la Renta, es posible plantearse hacerla de forma conjunta o por separado. Y es que en este sentido los cónyuges sí que se pueden beneficiar. "La tributación conjunta permite una reducción de la base imponible en la declaración de la renta, que puede ser de 3.400€ anuales para la unidad familiar que esté compuesta por matrimonios no separados legalmente o de 2.150€ anuales para la unidad familiar de carácter monoparental", indican desde TaxDown. Pero esto no es aplicable a todos los matrimonios. Sólo podrán presentarla de tal forma las personas casadas sin hijos o con hijos menores de edad (o, si tienen hijos mayores de edad incapacitados judicialmente) así como las parejas de hecho o personas separadas de forma legal siempre que el padre o madre esté conviviendo con los hijos menores.

De cualquier forma, Enrique García, CEO de TaxDown explica que habría que estudiar cada caso para verificar si es beneficioso: "Sólo compensa realizar la tributación conjunta cuando una parte de la pareja no tiene ingresos ya que así se compensan las pérdidas de uno con las ganancias del otro y, el otro caso se da cuando los ingresos de ambos miembros son bajos en familias monoparentales. Si no, siempre será más favorable realizarla individualmente".