El pasado mes de diciembre se aprobó y entró en vigor la modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que determinaba que todos los trabajadores, hombres y mujeres, pueden acumular el permiso de lactancia. Es decir, tanto el padre como la madre pueden disfrutar, de manera individual, del permiso de lactancia. Ahora bien, ¿son 15 días naturales o laborables? Te lo contamos a continuación.
El permiso de lactancia permite ausentarse del trabajo una hora al día desde la reincorporación al puesto de trabajo hasta que el bebé cumple 9 meses. Que sea “acumulada” quiere decir que las horas de ausencia pueden acumularse formando jornadas completas, con la intención de que cada familia pueda disfrutarlas de la forma que mejor considere y favorecer así la conciliación familiar y laboral. La novedad es, como te decíamos al principio, que este permiso ya no es exclusivo para uno de los dos progenitores, sino que ambos pueden disfrutarlo, en beneficio del bebé y de ellos mismos.
El derecho a disfrutar del permiso de lactancia acumulada se aplica a padres y madres en caso de nacimiento, adopción, acogimiento o guarda, y para aplicarlo hay que hacer el siguiente cálculo: la mayoría de los convenios o acuerdos con la empresa establecen unos 15 días laborables para una jornada completa. Esto determina, según ha manifestado la ministra de trabajo, de hasta 28 días de permiso hasta que el bebé cumple nueve meses.
Los trabajadores autónomos tienen el mismo derecho a disfrutar de este permiso. Es necesario que estén dados de alta en el RETA, que es el régimen de la Seguridad Social que les corresponde, estando al corriente de pagos, además de cotizar por contingencias y presentar un informe médico. De este modo, durante el permiso de lactancia acumulada percibirán el 100% de la base reguladora hasta que el bebé cumpla los 9 meses de edad.