En la mayoría de los casos, pensamos en el proceso de adopción desde el deseo de ser padres y formar una familia. Pero conseguirlo requiere cumplir una serie de requisitos imprescindibles, ya que la adopción es una medida de protección de la infancia que regula la ley para dar una familia a niños que, por diferentes motivos, no la tienen.
Adoptar en nuestro país es un proceso largo, principalmente porque hay pocos niños que puedan ser adoptados. Y es que para ello los padres biológicos tienen que renunciar a la patria potestad, y si esto no ocurre, son niños que permanecerán en centros de acogida hasta que alcancen la mayoría de edad. Pueden ser dados en acogimiento, no adoptados, y el proceso es diferente.
Eso sí, la espera (que ronda los 6 años) puede ser menor si se adopta a niños mayores de 7 años, con necesidades especiales, una discapacidad física o mental, o grupos de hermanos.
En cuanto a los requisitos, son diferentes en cada comunidad autónoma, pero existen unos de carácter general que establece el artículo 175 del Código Civil, y que te contamos a continuación.
Esta es la edad mínima para adoptar. Si en la pareja los dos son adoptantes, solo es necesario que haya alcanzado esa edad uno de los dos.
Entre el adoptante y el adoptado debe haber un mínimo de 16 años de edad de diferencia, y no se pueden superar los 45 años. Es decir, si tienes 48 no podrás adoptar a un niño menor de 3 años. Cuando la adopción la realizan dos personas, solo es necesario que uno de los dos no alcance la diferencia máxima. Estos límites se pueden flexibilizar cuando se trata de grupos de hermanos o niños con necesidades especiales.
Para iniciar los trámites, es necesario presentar en el Registro de Adopciones de tu comunidad una solicitud. Hay comunidades que incluyen en los requisitos que vivas en la misma región en la que pides la adopción.
Tras presentar la solicitud se inicia un proceso de valoración de los adoptantes, realizado por profesionales de la Entidad Pública, con el objetivo de obtener el certificado de idoneidad.
Para garantizar el bienestar del niño, entre otras cosas, hay que demostrar que la familia puede hacerse cargo de él en todos los sentidos: habitabilidad de la vivienda, situación económica, tiempo para garantizar su educación a todos los niveles, etc.
Se puede adoptar en solitario, pero si se hace en pareja hay que cumplir con una serie de requisitos: que la convivencia entre los adoptantes sea de, al menos, dos años (en algunas comunidades se pide más); que esta relación sea estable y bien avenida; y que ambos estén de acuerdo en la decisión de adoptar.
Hay detalles que pueden perjudicar la futura adopción, como ocultar o falsear datos. Pero también no estar motivados ante el hecho de adoptar o mostrar una actitud negativa ante la procedencia socio-familiar del menor, su sexo o sus características físicas.
Mientras dura el proceso de valoración para obtener el proceso de idoneidad, es obligatorio asistir a diferentes sesiones informativas y a un curso de preparación para la adopción.
Tras obtener el certificado de idoneidad y pasar a la lista de espera, llega el momento de que se asigne un menor. Entonces comienza un periodo preadoptivo para que convivan los adoptantes y el menor.
Si todo va bien y el niño se ha adaptado al nuevo hogar, llega el momento de formalizar la adopción, que habrá de firmar un juez. Cuando esto ocurre, la relación paterno-filial entre adoptantes y adoptados es irrevocable. Por último, es necesario inscribir al menor en el Registro Civil y realizar el cambio de apellidos.