Dos semanas después de su reaparición ante los tribunales, la Audiencia de Barcelona ha declarado a Dani Alves culpable tras ser acusado de violar a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona el 30 de diciembre de 2022. El exfutbolista del club blaugrana se sentaba en el banquillo de acusados tras no haber llegado a un acuerdo con la víctima en cuestión. Ahora, la Justicia de la Ciudad Condal ha hecho pública la sentencia condenatoria que no es firme y que puede ser recurrida.
Tras más de un año de prisión preventiva, la sección 21 de la Audiencia ha declarado culpable al exjugador del Barcelona a cuatro años y medio de cárcel, cinco de libertad vigilada (que consiste en una medida de seguridad no privativa de libertad que somete al condenado a estar en vigilancia durante un periodo de tiempo) y nueve años de alejamiento de la víctima (con dos prohibiciones: una distancia de mil metros con respecto a su domicilio o lugar de trabajo a menos de mil metros de distancia y la de comunicarse con ella. Además deberá pagar una cuantiosa indemnización de 150.000 euros por un delito de agresión sexual por el daño moral y las lesiones y deberá pagar dos meses de multa con una cuota diaria de 150 euros. Una pena que se ha visto reducida ya que la Fiscalía pedía nueve años y la acusación particular doce.
A las puertas de la Audiencia, los abogados de la acusación se han pronunciado al respecto: "Hay que evaluar la sentencia; valorarla bien. Nos queda tiempo para poder revisar todo. Estamos satisfechos, porque es una sentencia que reconoce la verdad de la víctima y el sufrimiento que ha habido. Estamos satisfechos por ella y por todas. Tenemos que valorar todavía si la gravedad de la pena se ajusta a los hechos".
Según ha apuntado el Tribunal que ha firmado la sentencia del deportista, "el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir". Por su parte, los magistrados consideran que la víctima ha sido "coherente y especialmente persistente, no sólo a lo largo de la instrucción de la causa, sino también en el plenario sin que se evidenciase en el interrogatorio la concurrencia de contradicción relevante en relación a lo previamente declarado por ella en instrucción".